Ya rige el Dólar Agro: Conocé punto por punto qué dice el decreto
El dólar agro trata de generar un alivio a las arcas de recaudación del Banco Central (BCRA), que ha perdido más de u$s3.000 millones en lo que va de 2023.
Por redacción
El dólar agro ya es un hecho y se materializó en la jornada a través de dos decretos publicados en el Boletín Oficial por el Gobierno para poner en vigencia el Programa de Incremento Exportador, y entre las cosas que se mencionan, se encuentran las de que el tipo de cambio para los exportadores, que será de $300 por dólar, tal como había trascendido la semana pasada.
Los documentos fueron legalizados por Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro de Economía, Sergio Massa. Por otro lado, también se menciona la fijación de los plazos de liquidación de divisas y de pago de retención y otros tributos, la adhesión al programa de manera "voluntaria", siempre y cuando se cumplan algunos requisitos.
También se atiende que la Secretaría de Agricultura, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Nación, la Secretaría de Comercio Interior y la Comisión Nacional de Valores establezcan normas complementarias. El decreto 193 se refiere a las exenciones, suspensiones de juicio y medidas por la emergencia agropecuaria por la sequía.
De esta manera se especifica que más de 173 millones de hectáreas del campo argentino "se encuentran en condiciones de sequía", lo que representa un aumento en 19 millones de hectáreas en comparación a previsiones anteriores.
En el mencionado informe se deja constancia de que el Noroeste Argentino (NOA) se vio afectado por la sequía en los cultivos de soja, maíz y caña de azúcar y en la ganadería; en el Noreste Argentina (NEA), en el abastecimiento de agua para bebida animal e impacto en cultivos de verano y en frutales; en el Centro, en horticultura, frutales y animales de granja; en la Patagonia, en el aumento de incendios; y en Cuyo, en la ganadería y en diques bajos y restricciones en agua.
Otros de los aspectos que se establecen tienen que ver con la suspensión de ejecuciones fiscales "por el cobro de impuestos adeudados iniciados con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive".
"Si en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja", señalan, la AFIP "deberá arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente".
Se suspendió "hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario" el pago obligatorio de los anticipos a los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales con vencimientos que hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre, según se señala en el artículo 2.
Por su parte, el decreto 194 habla del dólar agro y sostiene que "el aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas".
El primer artículo destaca la importante de incentivar la exportación, de adhesión voluntaria "para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto".
En cuanto al dólar soja, se explicita que es aplicable hasta el 31 de mayo, aunque con la obligación para todos aquellos a liquiden divisas no más allá del 31 de mayo de 2023 inclusive, "incluidos los supuestos de prefinanciación y/o post financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación".