Todo sobre las nuevas reglamentaciones de la CNV
La entidad realizó algunas modificaciones y dispuso el levantamiento de algunas resoluciones. Enterate todos los cambios vigentes a partir de hoy.
La Comisión Nacional de Valores, organismo oficial que se encarga de regular el mercado de capitales local, dispuso el levantamiento de las medidas adoptadas en las Resoluciones Generales 907 y 911, medida que entró en vigencia el 7 de marzo.
¿Cuáles son las modificaciones?
- Se elimina el cupo semanal de 50.000 Valores Nominales para la liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera.
- La concertación y liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera no supondrá restricciones sobre otras operatorias en mercados regulados.
Según el comunicado oficial, esta decisión que se tomó en conjunto con el Banco Central de la República Argentina y el Ministerio de Economía de la Nación, tiene como finalidad “regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real”.
A partir de hoy el levantamiento entra en vigencia, y podrá concretarse operatoria con dólares adquiridos con las series bonar ley argentina en dólares, en todos los activos disponibles en el mercado, previamente se realice la transferencia en dólares a la cuenta bancaria (Circular A7340 del BCRA).
Operatoria con títulos: ¿Qué está permitido?
Para repasar y tener más en claro cómo quedan las reglas del juego, el equipo de Research de Bull Market Brokers proporcionó un informe donde detalla ordenadamente los puntos claves a tener en cuenta:
1) Transferencia al exterior cupo: Sin cupo con acciones, cedears y bonos soberanos.
2) Compra de Dólar MEP: No es posible si accediste al MULC a partir del 16/09/2020 y por los 90 días siguientes cuando el concepto de la compra sean ahorro, ayuda familiar y/o operaciones con derivados.
3) Transferencia al Exterior operando MULC: 90 días antes y 90 días después del acceso al mercado de cambio oficial no puede operar.
4) Compra de Dólar MEP y compra de Dólar Cable: No es posible si sos beneficiario de lo dispuesto en el punto 4 del comunicado A 6949 y complementarias (saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras) y/o en el artículo 2° del decreto N° 319/20 (congelamiento de la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a la vivienda única). No podrán hasta la total cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota según sea el caso. Esto se suma a las prohibiciones preexistentes de que no podrán todos aquellos que hayan recibido asistencia del estado en el contexto de la pandemia (tener pendientes financiaciones en pesos previstas en las comunicaciones A 6937 y A 7006 y complementarias y/o modificatorias, ni la solicitará en los próximos 30 días corridos, no es beneficiario de los Créditos a tasa cero acordados en el mercado del artículo 9 del decreto N° 332/2020.
5) Transferencia hacia el exterior: Parking excepto que la acreditación sea producto de la colocación primaria de valores negociable emitidas por el tesoro nacional o provenga de dólares MEP. (CABLE-MEP/MEP-CABLE sin parking)
6) Transferencia receptora: Contra Pesos sin Parking. Conversión a Dólar MEP sin parking.
7) Circular A7340: A partir del 13 de Agosto, toda operatoria en Cable, Paridad C, requiere de cuenta en el exterior para poder efectivizar la compra o venta contra cable. A partir del 13 de agosto, toda operatoria MEP de venta contra D requiere de una cuenta a la vista en dólares en institución bancaria local.