La CNV establece un nuevo cepo para la operatoria con dólares financieros
La resolución 979 publicada hoy viernes en el Boletín Oficial establece nuevas restricciones para la operatoria con bonos en legislación extranjera y con el dólar CCL
Por Eric Nesich
Nuevamente la Comisión Nacional de Valores (CNV) informó otra medida tendiente a morigerar la suba de los dólares financieros, fijando un plazo mínimo de tenencia para los bonos emitidos bajo ley extranjera.
La resolución fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, quienes operen en ese segmento, de CCL, no podrán hacerse de las divisas hasta 5 días después de concretada la operación. Para los papeles bajo legislación local, seguirá el plazo -conocido como parking- una tenencia mínima de un día hábil.
El Dólar CCL supero los 900 pesos el martes pasado y es el dólar financiero que le sirve de faro guía al dólar blue.
A continuación el detalle de las nuevas regulaciones:
- Impone un parking de 5 días hábiles para la venta de valores negociables de legislación extranjera con liquidación en moneda extranjera y para realizar transferencias emisoras y receptoras.
- Es para operaciones corporativas o de Alycs con cartera propia.
- El plazo pasa de 15 a 30 días para vender los dólares obtenidos con bonos soberanos.
- Al operar con cartera propia en mercados del exterior por “mandato” de sus clientes, las ALyC solo podrán hacerlo en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados “autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria”.
- Al final del día, las sociedades de bolsa que operan con cartera propia deben haber vendido la misma cantidad de bonos soberanos que los que compró con liquidación en dólares.
Las nuevas condiciones para operar con el dólar CCL se suman a las impuestas el martes, a través de la resolución 978, por la CNV, en la que se dispuso que las ALyCS deberán informar de manera semanal al organismo regulador del mercado de capitales, la totalidad de las operaciones realizadas para los clientes que posean Clave de Identificación (CDI) o Clave de Inversores del Exterior (CIE).
De esta manera, las sociedades de bolsa -que cuenten con CDI o CIE- tendrán que solicitarle a los clientes del exterior, una declaración jurada donde expresen que las operaciones se realizaron con fondos propios. Mientras los que actúen como intermediarios de clientes argentinos deberán enviar a la CNV con tres días de anticipación, un informe que detalle:
- Las operaciones concertadas en mercados regulados.
- Las transferencias emisoras y receptoras de valores negociables realizadas por dichos sujetos que no respondan a liquidación de operaciones.
- Los recibos o retiros de pesos y/o moneda extranjera, tanto transferencias bancarias como cheques físicos o e-cheqs, realizados por dichos sujetos.
- Para los clientes con CUIT, deberán declarar que las operaciones son realizadas para sí y con fondos propios. En caso contrario, indicar quién o quiénes son los beneficiarios.