AFIP oficializó nuevas medidas de alivio fiscal para productores
Se trata de la formalización del anuncio de Sergio Massa realizado la semana pasada por la fuerte sequía que afectó al campo.
Por Gonzalo Andrés Castillo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) esta mañana oficializó las medidas de "alivio fiscal" anunciadas por el ministro de Economía Sergio Massa la semana pasada debido a las fuertes sequías que afectaron a una gran cantidad de productores agropecuarios.
Según la resolución 5324 de la entidad, los productores alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía podrán solicitar beneficios fiscales, siempre y cuando su "período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre finalice con posterioridad a la fecha de publicación de esta norma, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, inclusive".
Entre los beneficios, se encuentra el diferir la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones-, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa.
A su vez, también se suspenderá el ingreso de los anticipos correspondientes a los Impuestos a las Ganancias, sobre Bienes Personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa, "cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia".
El organismo comunicó que la suspensión no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias establecido por la Resolución General 5248.
Asimismo, de acuerdo al artículo 4 de la norma, se suspenderán la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario.