AFIP le pone nuevas restricciones a las billeteras virtuales
AFIP establece que las billeteras virtuales sean alcanzadas por los regímenes de información.
Por redacción
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso incorporar las billeteras virtuales al régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas.
En ese marco, la AFIP agregó que la decisión no tiene ningún impacto sobre los usuarios de servicios de billeteras virtuales, siendo los nuevos sujetos alcanzados los administradores de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).
De esta forma, la modificación para las empresas PSP prevista en la Resolución General 5029 entrará en vigencia para las operaciones realizadas a partir de julio de 2021 y, por ese motivo, la información correspondiente a dicho mes podrá ser presentada por las PSP hasta el último día hábil de agosto.
La incorporación de los PSP al régimen informativo se realiza en el marco de las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos (conocida como “impuesto al cheque”) en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Además, con el objeto de identificar las transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista, se incorpora como parte de la información a suministrar por las PSP, el dato de la Clave Virtual Uniforme (CVU) en los casos que, como mínimo, una de las cuentas pertenezca a dichas empresas, facilitando, de acuerdo con la AFIP, interoperabilidad entre cuentas a la vista y servicios de pago.